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Reglamento Académico
Aplicable para Servicio Social


Artículo 104. – El Servicio Social deberá cubrir 480 horas en un periodo no menor a 6 meses y no mayor a 2 años.

Artículo 105. – El Servicio Social es requisito indispensable para titulación.

Artículo 106. – No se autorizará la realización de Residencia Profesional si no ha acreditado el Servicio Social.

Artículo 107. – Los alumnos del ITSM estarán en condiciones de prestar Servicio social conforme al siguiente criterio:
Hasta haber aprobado por lo menos el 70% de los créditos de su plan de estudios, cuando para la prestación del Servicio Social requiera de la aplicación de los conocimientos adquiridos con el estudio de la profesión.

Artículo 108. –  Las actividades del Servicio Social pueden ser de naturaleza urbana, suburbana y rural debiendo ser de los siguientes tipos:

  • Programas de desarrollo comunitario.
  • Programas de investigación y desarrollo.
  • Programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal.
  • Programas de promoción social, cultural y deportiva en calidad de instructores en programas establecidos por organismos públicos y de asistencia social.
  • Programas de apoyo a las acciones del     propio instituto que estén relacionadas con una o más de las acciones antes mencionadas y a los equipos deportivos y culturales representativos del ITSM.

Articulo 109. –  El Servicio Social no será autorizado cuando su prestación sea en el sector privado, exceptuando a las Asociaciones civiles cuyos programas beneficien directamente a la comunidad.

 

 

 

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