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Reglamento Académico
Aplicable para Servicio Social
Artículo 104. – El Servicio Social deberá cubrir 480 horas en un periodo no menor a 6 meses y no mayor a 2 años.
Artículo 105. – El Servicio Social es requisito indispensable para titulación.
Artículo 106. – No se autorizará la realización de Residencia Profesional si no ha acreditado el Servicio Social.
Artículo 107. – Los alumnos del ITSM estarán en condiciones de prestar Servicio social conforme al siguiente criterio:
Hasta haber aprobado por lo menos el 70% de los créditos de su plan de estudios, cuando para la prestación del Servicio Social requiera de la aplicación de los conocimientos adquiridos con el estudio de la profesión.
Artículo 108. – Las actividades del Servicio Social pueden ser de naturaleza urbana, suburbana y rural debiendo ser de los siguientes tipos:
- Programas de desarrollo comunitario.
- Programas de investigación y desarrollo.
- Programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal.
- Programas de promoción social, cultural y deportiva en calidad de instructores en programas establecidos por organismos públicos y de asistencia social.
- Programas de apoyo a las acciones del propio instituto que estén relacionadas con una o más de las acciones antes mencionadas y a los equipos deportivos y culturales representativos del ITSM.
Articulo 109. – El Servicio Social no será autorizado cuando su prestación sea en el sector privado, exceptuando a las Asociaciones civiles cuyos programas beneficien directamente a la comunidad.
Horarios | Titulacion | Actividades ExtraEscolares | Admisiones | Becas | Carreras
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